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Foro del Curso de Homologación de Reformas

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Vamos con ello:

Reforma manillar

Contenido del cuadro "Información adicional"

Para la primera reforma, sustitución del manillar por uno más alto pero con la misma anchura que el original, vamos a la sección "Información adicional" de la sección correspondiente del Manual de Reformas (Sección II - Grupo 6 - CR 6.6) y vemos que nos indica que no se considera reforma el cambio de manillar, torretas, etc. que entre otras cosas no modifique las dimensiones originales del vehículo. El manillar a montar mide 335 mm de altura, con lo cual la dimensión de altura resultante de la moto con el nuevo manillar supera las dimensiones originales del vehículo. En este caso, se considera reforma, pero no indican una altura máxima. Tampoco definen en cuanto se pueden exceder las dimensiones originales del vehículo.

AR correspondientes

Uno de los AR que aplican a esta reforma es "Masas y dimensiones" - R(UE)44/2014 Anexo XI.

Si leemos este documento, en el anexo XI, indican la forma de tomar las medidas del vehículo. Concretamente en el punto 3.1.3 definen qué es la altura del vehículo ("la distancia entre el plano de apoyo del vehículo y un plano paralelo tangencial a la parte superior del vehículo").

En el punto 3.2 especifican que se deben cumplir las condiciones y requisitos de ensayo establecidos en el apéndice 1 (se verá a continuación).

En el punto 3.3 indican que las dimensiones no deben superar en más de un 3 % las declaradas por el fabricante, en este caso se supera ese 3 %. Por este motivo se debe homologar la reforma.

Veamos el apéndice 1 mencionado anteriormente. Nos indican requisitos relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de categoría L (nuestro caso). En su punto 1.5 aclaran que para medir la altura del vehículo se tendrán en cuenta su componentes fijos, excluyendo los retrovisores.

No se indica nada más respecto a dimensiones del vehículo, concretamente no hay una limitación a la altura máxima del manillar.

Conclusión

Con esta información, teóricamente en lo que respecta al AR "Masas y dimensiones", se podría homologar esta reforma.

Reformas indicadores dirección delanteros y pilotos/indicadores dirección traseros

Para las otras dos reformas, sustitución de indicadores de dirección delanteros y del conjunto pilotos/indicadores de dirección traseros tenemos el mismo CR 9.2.

Contenido del cuadro "Información adicional"

En el cuadro de "Información adicional" vemos que la sustitución por repuestos/recambios que implique cambio de ubicación respecto al emplazamiento original se considera reforma.

También nos indican que esta reforma no se tramitará por este CR si los AR correspondientes han sido analizados en otro CR. Para el caso de los indicadores de dirección delanteros, ambos AR están incluidos en la reforma del manillar y se podrían tramitar junto a esa reforma (CR 6.6).

Duda: Para los traseros entiendo que al ser los mismos AR también se podrían incluir, y agrupar las tres reformas en el CR 6.6. ¿Esto es así?

No se observa otra limitación que las que se indiquen en los correspondientes AR.

AR correspondientes

Uno de los AR que aplican a estas reformas es "Instalación de dispositivos de Alumbrado" - R(UE)3/2014 Anexo IX.

En dicho documento, anexo IX, establecen requisitos aplicables entre otras cosas a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (nuestro caso). En el punto 1.3 se indica que los vehículos de tipo L3e cumplirán los requisitos pertinentes del Reglamento CEPE nº 53 y se tendrán en cuenta también los requisitos de los puntos 1.8 a 1.12.

En el punto 1.11 se impide equipar al vehículo con ningún dispositivo de alumbrado que "muestre o dé apariencia de movimiento o expansión de su luz en la superficie aparente o algún efecto estroboscópico o intermitente". El resto del punto no aplica, porque los indicadores de dirección no estarán combinados con otro tipo de alumbrado.

De momento la reforma parece plausible. Veamos el documento Reglamento CEPE nº 53 mencionado en el AR.

CEPE nº 53

Por abreviar (siento la extensión del texto) vamos leyendo y nuestros indicadores cumplen los diferentes requisitos del documento, pero al llegar al punto 6.3.3.1 se indica que las luces de dirección deben estar situadas a una altura respecto al suelo comprendida entre 350 mm y 1.200 mm. Los intermitentes van anclados bajo los puños del manillar, al mismo tornillo que sujeta los retrovisores, y quedan por encima de esa altura límite con el nuevo manillar. Así que este punto impide la reforma planteada originalmente, y por ello indicaremos al cliente que debe desplazar los intermitentes delanteros a otro lugar. Se decide colocarlos a ambos lados de la horquilla, junto al faro de alumbrado principal, y se comprueba que situados así cumplen con el resto de requisitos.

Realizamos la misma comprobación con el resto de iluminación (trasera). Por abreviar lo dejamos aquí, el procedimiento sería el mismo (comprobar en los correspondientes AR y reglamentos CEPE que el nuevo alumbrado cumple todas las indicaciones).

Conclusión

En principio no se podía realizar la reforma al incumplir un requisito establecido en un documento CEPE, pero haciendo algún pequeño cambio en la  colocación de los indicadores de dirección delanteros, se consigue adaptarla a los reglamentos correspondientes.

Lamento la longitud del texto, no he sido capaz de resumirlo más, muchas gracias y un saludo,

David


1 respuesta
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Buen trabajo David!

Está perfectamente planteado el ejercicio, te respondo a las dudas:

- Intermitentes: son de aplicación todos los AR que aparezcan en la columna L dentro del CR que estemos utilizando, en este caso el 9.2. Solemos agrupar los intermitentes traseros y los delanteros, no es necesario hacer 2 reformas. Como los traseros no tienen relación con el cambio de manillar, es preferible que los analicemos ambos en el 9.2 (yo lo veo así más limpio, aunque el laboratorio luego es libre de indicarnos si prefiere que alguna reforma concreta se analice en uno u otro C.R.).

Muy buen análisis de las alturas límites, efectivamente no podemos homologar intermitentes a una altura superior a los 1200mm, por lo que tienes que buscar otra ubicación. En la horquilla sí es posible. Tienes que prestar especial atención a los ángulos de visibilidad, es decir, que no existan elementos que impidan que los intermitentes se vean bien.

Buen trabajo!


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