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¿Han prohibido la restauración de motos clásicas?

La Primitiva - Sanglas 400F - Donkey Motorbikes

Esta semana comenzaba dándome un susto de muerte. Las nuevas tecnologías permiten que noticias que antes no tendrían apenas repercusión, circulen como la peste a través de redes sociales o grupos de Whatsapp. Habían aprobado una nueva ley que convertía en ilegal la venta de piezas de motos entre particulares. Si eso era verdad, habían acabado de un plumazo con la restauración de motos clásicas.


No podía ser verdad, acababa de comprar una nueva Benelli para dar los últimos retoques a Lebrijana, y por supuesto pretendía vender las piezas que me sobraran. Habría cometido un delito durante el fin de semana y peor aún, pretendía con total alevosía seguir cometiéndolos con las piezas mencionadas (aprovecho para informar a la autoridad del contenido totalmente ficticio de este blog ;).

Tras visitar varios foros y medios especializados todo parecía apuntar a que el bulo podía ser cierto: se prohibía la venta de recambios de vehículos entre particulares, manteniendo los desguaces dicha competencia en exclusividad.

El causante de tal descalabro no era otro que el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Puedo comprender que no pueda dejarse la seguridad en manos de la buena voluntad de un particular, o que en nuestro desconocimiento compremos, por ejemplo, una pinza de freno que instalemos nosotros mismos y que pueda a la larga provocar un accidente. En ese caso una compañía de seguros podría lavarse las manos, con buen criterio, alegando que el vehículo no se encontraba en condiciones adecuadas para circular.

Hasta aquí estamos de acuerdo.

No obstante, no todos vivimos en grandes ciudades, con desguaces enormes donde podamos encontrar piezas para nuestras motos clásicas. Es más, encontrar una pieza de moto clásica en un desguace, por muy grande que sea es sencillamente imposible. Esta supuesta ley acabaría con la restauración de motos clásicas, ante la imposibilidad de encontrar las piezas necesarias.

En vista de que me había convertido en un delincuente, y que además pretendía ser reincidente, decidí leerme la ley de la discordia. No me gusta opinar de algo que no conozco, y al igual que hicimos con la ley de homologación de reformas, tuvimos que armarnos de café para empollarnos el maldito documento.

A medida que estudiaba el Real Decreto firmado por Doña Soraya, alejaba más y más la visión de mi vida entre rejas:

  • No hay más que hacer una búsqueda en el documento de la palabra “motocicleta” para comprobar que no aparece ni una sola vez.

De acuerdo, esto no es una prueba concluyente, pero al menos restaba algunos años a mi inexorable condena.

  • El citado decreto atañe a los vehículos, y como tal, los delimita por categorías. En ningún caso cita la categoría L, que es la correspondiente a las motocicletas, por lo que las excluye de la normativa. Es más, esta nueva ley sólo afecta a las categorías  M1, N1 y L5e, que corresponden respectivamente a:
    • M1: vehículo para transporte de pasajeros que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor (un coche de toda la vida, o similar).
    • N1: vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3,5 toneladas (léase furgoneta).
    • L5e: vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40Km/h (un engendro o triciclo).

Ahora sí que me quedaba más tranquilo. La ley no me afectaba. Ni a mí ni a cualquier amante de las motos, clásicas o modernas.

En cualquier caso, como la vida en la cárcel sin posibilidad de restaurar moto que se precie (aunque mejorando mis capacidades de pulido a base de lima), no acababa de convencerme, seguí leyendo.

“Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.”

Acababa de pasar de ser un delincuente reincidente, a un mero restaurador de motos. Al fin y al cabo, la semana no había empezado tan mal.

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2 comentarios en «¿Han prohibido la restauración de motos clásicas?»

  1. Buen artículo.
    Como apunte, los “vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica” son LAS MOTOS CON SIDECAR, por lo que quizá interesa saberlo por si teníais pensado embarcaros en una aventura de tres ruedas ;)

    PD: Lo sé porque me estoy preparando el A2, a ver si puedo tener mi propia cafe dentro de poco!!

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